El Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler, ERAP, por sus siglas en inglés, intenta brindar un alivio económico significativo a los hogares que no han podido cumplir con el pago de sus rentas, o con el pago de los servicios públicos, debido al impacto económico que ha generado la pandemia de COVID-19 en muchos hogares estadounidenses.
Se considera como un “hogar elegible” para este beneficio, aquellas familias arrendatarias en las que al menos una o más personas cumplen con los siguientes criterios:
- Califica para desempleo o ha experimentado una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó una dificultad financiera debido a COVID-19
- Demuestra un riesgo de experimentar la falta de vivienda o la inestabilidad de la vivienda y
- Tiene un ingreso familiar igual o inferior al 80% del ingreso promedio del área donde vive. El rango de su comunidad, puede revisarse haciendo click aquí .
El estado ha dicho el programa ERAP no está garantizado para todo el mundo, ya que se determinará analizando cada caso por separado.
Al presentar la solicitud, los inquilinos deberán proporcionar la siguiente documentación:
- Identificación personal de todos los miembros del hogar. Las formas aceptables de identificación incluyen: una identificación con foto, licencia de conducir o identificación de no conductor emitida por el gobierno, pasaporte, tarjeta de emisión de beneficios / EBT, certificado de nacimiento o bautismal, registro escolar u otra identificación emitida por el gobierno.
- Número de seguro social de cualquier miembro del hogar al que se le haya emitido uno.
- Comprobante del monto del alquiler, contrato de arrendamiento firmado, incluso si venció. Si no hay un contrato de arrendamiento disponible, se puede mostrar un recibo de alquiler como prueba, un cheque cancelado o un giro postal. Si no hay documentación disponible, se aceptará la certificación del propietario.
- Prueba de residencia y ocupación: contrato de arrendamiento firmado, recibo de alquiler, factura de servicios públicos, registros escolares, extracto bancario, correo postal con el nombre del solicitante, factura del seguro o licencia de conducir. La prueba debe estar actualizada.
Comprobante de ingresos para documentar la elegibilidad de ingresos:
- Documentos que demuestren los ingresos mensuales del mes anterior, como comprobantes de pago, verificación de depósito de cuenta bancaria, carta de beneficios por desempleo u otra prueba;
- Documentos que demuestren ingresos anuales para 2020, como un formulario de impuestos W-2 de un empleador, un estado de ganancias anual o una copia de una declaración de impuestos completa, como un formulario de impuestos 1040, 1040EZ, 1099 u otra evidencia de Ingresos anuales 2020.
- La auto-certificación de ingresos está permitida en ciertas circunstancias en las que no hay documentación disponible, como ciertos trabajos por cuenta propia.
- Copia de la factura de servicios públicos de gas o electricidad, si solicita ayuda para pagar los atrasos de los servicios públicos en la misma unidad de alquiler para la que el hogar solicita los atrasos de alquiler.
- Se pedirá a los solicitantes que certifiquen que a partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió beneficios por desempleo o experimentó una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó otras dificultades financieras, directa o indirectamente, debido a la pandemia del COVID-19. Los solicitantes deberán firmar el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas, aceptando que la información proporcionada en la solicitud es precisa.
Al presentar la solicitud, los propietarios deberán proporcionar la siguiente documentación:
- Formulario de impuestos completo W-9, Solicitud de número de identificación de contribuyente y certificación.
- Contrato de arrendamiento ejecutado con el inquilino solicitante, o si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, un cheque cancelado, evidencia de transferencia de fondos u otra documentación del último pago de alquiler mensual completo.
- Documentación de la renta adeudada por el inquilino (por ejemplo, libro mayor, etc.) o atestación en la solicitud, incluyendo cuántos meses tiene el inquilino en mora.
- Información bancaria para recibir pago por depósito directo.
- Se requerirá que el dueño de la propiedad o una compañía de administración de propiedad autorizada firme el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas acordando que la información proporcionada, incluido el monto de los atrasos de alquiler adeudados, es precisa y no duplica un pago recibido de otro programa.
Durante los primeros 30 días del programa, se dará prioridad a los hogares en el siguiente orden:
Hogares con ingresos iguales o inferiores al 50 por ciento del Ingreso promedio del área donde viven y que además tengan un miembro del hogar que:
- Actualmente está desempleado durante al menos 90 días;
- Es un veterano; o
- Actualmente sufre violencia doméstica o es sobreviviente de trata de personas; o
- Tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en la corte; o
- Reside en una casa móvil; o
- Vive en una comunidad que fue afectada de manera desproporcionada por COVID-19 (Verifique su código postal); o
- Vive en una vivienda de 20 unidades o menos.
Hogares con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI que también incluyen a un miembro del hogar que:
- Actualmente está desempleado durante al menos 90 días; o
- Es un veterano; o
- Actualmente sufre violencia doméstica o es sobreviviente de trata de personas; o
- Tiene un caso de desalojo relacionado con su residencia actual pendiente en la corte; o
- Reside en una casa móvil; o
- Vive en una comunidad que fue afectada de manera desproporcionada por COVID-19 (Verifique su código postal); o
- Vive en una vivienda de 20 unidades o menos.
- Hogares con ingresos iguales o inferiores al 80% del AMI.
Qué beneficios recibirán quienes resulten favorecidos con la asistencia?
- Hasta 12 meses de pagos atrasados de alquiler para alquileres acumulados a partir del 13 de marzo de 2020.
- Hasta 3 meses de asistencia adicional para el alquiler si se espera que el hogar gaste el 30 por ciento o más de sus ingresos brutos mensuales para pagar el alquiler.
- Hasta 12 meses de pagos atrasados de servicios públicos de electricidad o gas por atrasos que se hayan acumulado a partir del 13 de marzo de 2020.
- Los pagos se harán directamente al propietario y a la compañía de servicios públicos en nombre del inquilino. Los inquilinos solicitantes serán notificados de las cantidades pagadas en su nombre. Si es difícil ubicar al propietario o no proporciona la información necesaria para completar la solicitud, los fondos se retendrán hasta 180 días para permitir el tiempo suficiente para ubicar al propietario y recopilar la información requerida, así como para brindar protección al inquilino
- Siete comunidades que recibieron fondos para asistencia de alquiler de emergencia directamente del gobierno federal optaron por administrar sus propios programas. Los residentes de la ciudad de Rochester y el condado de Monroe, la ciudad de Yonkers, el condado de Onondaga y las ciudades de Hempstead, Islip y Oyster Bay deben solicitar asistencia de emergencia para el alquiler con sus programas locales y no son elegibles para recibir asistencia del Programa de asistencia de emergencia para el alquiler administrado por el estado.En nuestra área la organización Ola of Eastern Long Island ayudará a quienes necesiten asistencia para diligenciar sus solicitudes. Los interesados en contar con la ayuda de Ola, pueden llamar al 631 899 3441.
Los que deseen hacer el proceso por su cuenta, pueden diligenciar la aplicación, haciendo click aquí