A pesar de que se venció la moratoria de desalojos en Nueva York, los inquilinos aún tienen algunos recursos para evitar quedarse sin hogar en tiempos de pandemia

In Coronavirus, Noticias, Portada by Juliana HolguinLeave a Comment

La moratoria de los desalojos que impedía que se ejecutara esta figura en el estado de Nueva York, llegó a su fin el pasado 15 de enero. Lo que significa que desde ese día, los propietarios pueden iniciar nuevos casos de desalojo, proceder con los que se habían quedado suspendidos y emitir órdenes de desalojo contra algunos inquilinos. Sin embargo, los neoyorquinos todavía tienen algunas protecciones bajo las leyes estatales y el recurso de acceder al programa de asistencia de alquiler, para evitar la pérdida de sus hogares mientras continúa la emergencia desatada por la pandemia del covid-19. Así lo dejó en claro la fiscal general de Nueva York, Letitia James, quien emitió una guía para recordarle a los inquilinos los diversos derechos y recursos de protección con los que pueden contar tras la expiración de la moratoria.

“A medida que los neoyorquinos continúan luchando con las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19, es imperativo que las personas conozcan sus derechos para que no se queden al margen”, dijo la Fiscal General James. “Aunque la moratoria de desalojo de nuestro estado puede haber terminado, la guía que emitimos hoy destaca las diversas medidas que aún existen para que los neoyorquinos eviten el desalojo y permanezcan en sus hogares. Mi oficina sigue comprometida con la protección de los neoyorquinos y continuaremos haciendo todo lo posible para garantizar la seguridad y el bienestar de los residentes de Nueva York”, dijo la fiscal en un comunicado.

La fiscal dijo que los inquilinos de Nueva York deben tener en cuenta los siguientes aspectos, como medidas de protección desde el 16 de enero de 2022:

  • No existe una suspensión automática de desalojo efectiva bajo la ley del estado de Nueva York en este momento. Los inquilinos cuyos casos se suspendieron porque habían presentado una declaración de dificultades económicas deben consultar con el tribunal para averiguar el estado de su caso.
  • Se pueden presentar nuevos casos de desalojo sin que se requiera que el arrendador proporcione al inquilino un formulario de declaración de dificultades del estado. Los casos de desalojo que anteriormente se suspendieron cuando los inquilinos presentaron un formulario de declaración de dificultades económicas del estado de Nueva York ahora pueden proceder en los tribunales, a menos que aún esté pendiente una solicitud ERAP.
  • Los procedimientos de desalojo en los que un peticionario-propietario o un demandado-inquilino haya solicitado asistencia para el alquiler atrasado en virtud del ERAP se suspenderán hasta que la Oficina de Asistencia Temporal y por Discapacidad de Nueva York tome una determinación final sobre su solicitud. Los propietarios que han recibido asistencia de alquiler de emergencia en nombre de un inquilino demandado deben enviar un aviso al tribunal donde está pendiente el proceso de desalojo.
  • Según los términos de la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos de Nueva York, los inquilinos que fueron demandados en un procedimiento sumario en virtud del Artículo 7 de la Ley de Acciones y Procedimientos de Bienes Raíces (RPAPL) por atrasos en el alquiler acumulados desde el 7 de marzo de 2020 hasta el 15 de enero de 2022 pueden para evitar el desalojo si sufrieron pérdidas financieras debido a COVID-19.
  • Los propietarios no pueden cobrar cargos de mora por el alquiler que venció desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 24 de junio de 2021 y no pueden solicitar estos cargos en un procedimiento de desalojo.
  • Los casos de desalojo que se presentaron antes del 17 de marzo de 2020 podrán proceder solo después de que se notifique al inquilino que asista a una conferencia iniciada por el tribunal. Esto se aplica a todas las etapas de un caso, incluso si se ha dictado una sentencia y/o una orden de desalojo.

La procuradora general James también informó sobre otras protecciones para inquilinos bajo la ley de Nueva York, que incluyen:

  • Los propietarios deben entregar avisos de retraso por escrito y una demanda de alquiler por escrito de 14 días antes de iniciar cualquier caso de desalojo por falta de pago en la corte. Los propietarios también deben notificar y entablar un procedimiento judicial contra los inquilinos cuyos contratos de arrendamiento o alquiler hayan expirado (sin derecho a renovación).
  • Si un inquilino paga el monto total del alquiler antes de la fecha de la audiencia sobre la petición de falta de pago, el propietario debe aceptar el pago y se debe desestimar el procedimiento.
  • Los tribunales tienen la discreción, por una buena causa, de suspender o anular una orden judicial, suspender el arrendamiento o la renovación de un local por un período de tiempo razonable y restaurar la posesión de los inquilinos. Los tribunales también tienen la discreción de conceder a un ocupante una estancia de hasta un año teniendo en cuenta factores como enfermedades graves y circunstancias atenuantes de la vida.
  • Es ilegal que los propietarios hostiguen u obliguen a los inquilinos a desalojar sus apartamentos negando o interrumpiendo los servicios esenciales o tomando otras medidas que interfieren con el uso de su vivienda. Esta conducta puede constituir un desalojo ilegal según la ley.
  • Los propietarios no pueden tomar medidas de autoayuda para desalojar a un ocupante legal que ha vivido en su vivienda durante 30 días consecutivos o más, sin un proceso judicial.
  • Para encontrar un abogado pueden acudir al sitio LawHelpNY.
  • Pueden comunicarse con la “Línea directa de coronavirus” del sistema judicial del estado de Nueva York al 833-503-0447.

Los residentes del estado de Nueva York, todavía aún pueden solicitar que el estado pague sus atrasos de alquiler en virtud del Programa de Asistencia de Alquiler de Emergencia (ERAP). Para obtener más información sobre este programa o pedir ayuda diligenciando su solicitud, los residentes del East End pueden acudir a la Organización Ola of Eastern Long Island, llamando al 631 899 3441.

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Juliana Holguin

Juliana Holguin

Juliana es editora, periodista y comunicadora social de Tu Prensa Local. Tiene una larga trayectoria trabajando en diversos medios de comunicación, especialmente televisión, periódicos y revistas. Su labor periodística ha sido reconocida con 6 premios de periodismo, entre ellos el Premio Nacional Simón Bolívar de Colombia. Escríbele un correo a juliana@tuprensalocal.com

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