El municipio de Southampton aprobó la modificación al Capítulo 235 del Código Municipal titulado “Ruido” para agregar disposiciones que implementan una restricción estacional y regular, al uso de sopladores de hojas a gas en la localidad. De acuerdo con los cambios a la norma, los sopladores de hojas a gasolina no podrán ser operados entre el 20 de mayo y el 20 de septiembre, en las inmediaciones de Southampton.
Los aparatos podrán ser utilizados, entre el 21 de septiembre y el 19 de mayo, de lunes a viernes, entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde. Los sábados se autoriza el uso hasta las 5 de la tarde y los domingos está totalmente prohibido que se pongan en marcha los polémicos sopladores.
“Durante mucho tiempo [la comunidad] se quejó del ruido y los efectos nocivos en la salud humana y el medio ambiente como resultado del sonido y los humos atenuados por el uso/operación de los sopladores de hojas a gas, la Junta Municipal de la ciudad de Southampton busca implementar estas enmiendas para el propósito de mejorar la calidad de vida de sus residentes y visitantes”, dice el texto de la norma. “Si bien la restricción estacional eliminará de manera efectiva las molestias por ruido en los momentos de mayor impacto para la comunidad, esta medida, junto con otras reglamentaciones incluidas en el presente, mejorará materialmente las condiciones ambientales en el Pueblo al reducir significativamente las emisiones de carbono y, por lo tanto, respalda los esfuerzos del Pueblo para lograr un objetivo de cero emisiones para 2040”.
A pesar de que inicialmente los cambios a la norma contemplaban la pena de cárcel para quienes infringieran esta medida, gracias a la presión de organizaciones como Ola of Eastern Long Island, que pusieron el dedo en el renglón para defender a nuestros trabajadores, la penalización fue extraída del documento final.
“Cualquier persona, firma o corporación que infrinja cualquier disposición de este capítulo será culpable de una violación y, al ser condenada, estará sujeta a la imposición de una multa”, dice el documento.
Por la primera infracción, se aplicará una multa de no menos de 250 dólares ni más de 1,000, por una segunda infracción dentro de un período de dos años, la multa estará entre 500 y 2,500 dólares y por una tercera infracción la multa estará entre los 2,500 y los 5,000 dólares, por cada ofensa.
Lo que sí podría traer consecuencias legales, de acuerdo con el código del ruido, sería el uso de radios o las acciones de cantar, gritar o silbar en la vía pública o privada, si se hace a volumen muy alto y perturbando a los demás.
“Se considera que lo siguiente interfiere con el disfrute cómodo de la vida y la propiedad o la realización de negocios:
Gritar, silbar o cantar en la vía pública o desde la propiedad privada en cualquier momento que moleste o perturbe la tranquilidad, comodidad o reposo de la persona o personas en la vecindad y que dicho ruido sea claramente audible a distancia de 50 pies del área, edificio, estructura o vehículo del que emana dicho ruido“, dice el texto del código. “Usar, operar o permitir que se toque, use u opere, cualquier radio, aparato receptor, instrumento musical, fonógrafo, aparato de televisión u otra máquina o dispositivo para producir o reproducir sonido de tal manera que perturbe la paz, tranquilidad y comodidad de los habitantes vecinos y de tal manera que sea claramente audible a una distancia de 50 pies del área, edificio, estructura o vehículo en el que se encuentra”.
Los cambios al código fueron adoptados después de varias audiencias públicas y una reunión definitiva, el pasado 22 de marzo.